🔌 Trámites · Alta de suministro

Dar de alta la luz

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Dar de alta la luz —también llamado contratar la luz por primera vez— es el trámite que necesitas para que una vivienda tenga suministro eléctrico activo a tu nombre. Es obligatorio antes de mudarte a un piso o casa donde la luz no esté funcionando, y es más sencillo de lo que parece si sabes qué documentos y pasos hacen falta.

¿Cuándo tienes que darla de alta?

Necesitas hacer este trámite en varias situaciones habituales:

  • Te mudas a una vivienda de obra nueva que nunca ha tenido contrato eléctrico.
  • Alquilas o compras un piso donde el suministro estaba dado de baja.
  • El contrato anterior se canceló (por ejemplo, por impago) y hay que volver a activarlo.

Documentación que vas a necesitar

Antes de empezar, ten a mano lo siguiente para que el trámite no se alargue:

  • DNI o NIE de la persona que va a figurar como titular.
  • CUPS de la vivienda (el código único del punto de suministro; suele aparecer en una factura anterior o en el cuadro eléctrico) o, si es la primera vez que se da de alta, el boletín eléctrico emitido por un instalador autorizado.
  • Justificante de la vivienda: contrato de alquiler o escritura de propiedad.
  • IBAN de la cuenta desde la que se domiciliarán los recibos.

Pasos para dar de alta la luz

  1. Localiza el CUPS de la vivienda o consigue el boletín eléctrico si nunca ha tenido suministro.
  2. Elige compañía y tarifa. Puedes comparar tú mismo o pedirnos que lo hagamos gratis y sin compromiso.
  3. Firma el contrato con la comercializadora y facilita tus datos y el IBAN.
  4. Espera a la activación. La distribuidora (la empresa dueña de la red, no la comercializadora) es quien pone en marcha el contador.
💡 Consejo: aprovecha el alta para revisar la potencia contratada. Es habitual pedir "la que ya había" sin pensarlo, y puede que no se ajuste a lo que realmente vas a necesitar en esa vivienda.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Si la vivienda ya tiene contador instalado y solo hay que reactivarlo, el alta suele resolverse en pocos días. Si es una instalación nueva sin contador, el plazo depende de la distribuidora y puede alargarse algo más, ya que implica una visita técnica.

El alta con la comercializadora no suele tener coste, pero si es la primera vez que se da de suministro a esa vivienda (obra nueva) pueden aplicarse derechos de acometida o enganche, que cobra la distribuidora y no la comercializadora.

Preguntas frecuentes sobre el alta de la luz

¿Puedo dar de alta la luz sin estar empadronado en la vivienda?
Sí, para dar de alta el suministro basta con acreditar que vives o vas a vivir en la vivienda (alquiler o escritura) y tu DNI/NIE. El empadronamiento no es un requisito de la comercializadora.
¿Puedo elegir cualquier compañía para dar de alta la luz?
Sí, el mercado eléctrico está liberalizado y puedes elegir la comercializadora que prefieras, sin depender de la que tuviera el inquilino o propietario anterior.
¿Qué diferencia hay entre comercializadora y distribuidora?
La comercializadora es con quien firmas el contrato y te factura. La distribuidora es la propietaria de los cables y el contador de tu zona, y es quien físicamente activa el suministro. No eliges distribuidora: depende de dónde esté la vivienda.
¿Necesito boletín eléctrico siempre?
No. Solo hace falta si la vivienda nunca ha tenido suministro eléctrico o si la instalación lleva mucho tiempo sin actividad. Si ya existía un contrato anterior con contador activo, no suele ser necesario.
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